Venezuela: Entra en vigencia reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).

Fonacit

Nueva LOCTI, establece que los aportes deben ser indexados al precio de la divisa de mayor valor cotizado, conforme a lo que establezca el BCV.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022 fue publicado la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual, contempla una modificación en cuanto a los ingresos brutos anuales a considerar para ser sujeto pasivo aportante al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).

La reforma establece en su artículo 30 que:

“Se consideran aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior” (…),

Es decir, en los actuales momentos, el euro, a los efectos de la cesta de monedas de referencia que publica el BCV.

En este orden de ideas, pueden calificar como sujetos pasivos:

  1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como, cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las de personas o de hecho.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Cabe destacar que, es el ingreso bruto del ejercicio económico mensual inmediato anterior y no el neto, el marco de referencia que determina si algunos de los anteriores sujetos, se constituye como sujeto pasivo de la obligación, y a su vez, sirve de base imponible para determinar el monto de la contribución parafiscal.

Por el contrario, la norma reguladora anterior señalaba en su artículo 25 que:

… “Se consideran aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100 mil Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato anterior” …

Norma que había quedado desfasada de la realidad económica del país caribeño, por la hiperinflación a la que estuvo sometido en años anteriores.

Por otra parte, creemos importante aclarar que, la reforma de la Ley, no incluye dentro de los sujetos pasivos, a las personas naturales, por lo que, tanto profesionales en el ejercicio de su profesión, como firmas personales (fondos de comercio), no parecen estar obligados al aporte ante el FONACIT, independientemente de los ingresos brutos que declaren.

Asimismo, consideramos prudente que el Ejecutivo Nacional, dicte un nuevo reglamento para la LOCTI, en el que se estipule de forma detallada, entre otras cosas, la fechas en las que los aportantes deberán dar cumplimiento a la obligación de declarar y pagar, así como, acerca del valor referente al tipo de cambio a aplicar al momento del cumplimiento de esta obligación parafiscal, sin embargo, entre tanto esto sucede, creemos que dicho valor podría ser el calculado a la tasa de cambio al momento de ejecutar el pago y no al momento del cierre del ejercicio fiscal. (Opinión personal).

Respecto de la alícuota impositiva del referido aporte, establece el artículo 31 de la Ley, que el mismo se aplicará de la manera siguiente:

  1. 2% cuando la actividad sea una de las contempladas en la Ley para el control de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio del alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
  2. 1% en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  3. 0,5% en el caso de empresas de capital público, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
  4. 0,5% cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

El referido instrumento normativo, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, en fecha 01/04/2022. por lo que, desde ya, los sujetos pasivos de esta obligación parafiscal, están obligados a declarar y pagar sus aportes, conforme a la normativa establecida en esta nueva Ley.

Para descargar un ejemplar digital de la gaceta oficial haga clic aquí

Fuente de Data:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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