Por más de un año, el sistema RUPDAE estuvo fuera de línea, impidiendo a sus usuarios realizar consultas y actualización de datos. Asimismo, impidió a las nuevas empresas, cumplir con su obligación de inscribirse ante este registro, conforme lo exige el artículo 22 y23 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
¿Qué es el RUPDAE?
Cónsono con su acrónimo, es el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. A través de este registro, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), obtiene la información que requiere a fin de vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, en lo relativo al cumplimiento de los márgenes de ganancia en la venta de productos y ofrecimiento de servicios, por parte de personas naturales o jurídicas por el desarrollo de actividades económicas en Venezuela, así como, esto incluye tanto a comerciantes, como a no comerciantes que realicen actos de comercio u otros actos con fines de lucro, como en el caso de profesionales en el libre ejercicio de su profesión.
Una de las principales funciones del RUPDAE, consiste en vigilar el cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Precios Justos, el cual establece que las ganancias de una empresa no deben exceder del 30% de su estructura de costos y servicios.
Plazo para la inscripción
En un principio (2014), el ente rector fijó sus plazos de inscripción y actualización de datos, conforme la potestades que le confirió la citada Ley, en un lapso de 180 días continuos, contados a partir de la fecha de registro del acta constitutiva de la empresa, o en su defecto, del cambio en la información que amerite la actualización de los datos suministrados por parte de sus usuarios, y establece el referido instrumento normativo, que el incumplimiento de esta disposición, traerá como consecuencia, la imposición de multas que pueden variar desde 200 hasta 5000 Unidades Tributarias (UT).
Cabe destacar que, a la fecha de este post, la aplicación de sanciones pecuniarias no se rige por el valor de la UT convencional, sino que, por disposiciones legales tributarias actualmente aplicables, aplican en función del valor de la divisa que mayor cotice al momento del pago, conforme a los informes diarios emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), o, en algunos casos, en función del valor vigente de la criptomoneda venezolana (Petro), por lo que, los dictámenes de la Superintendencia, son los que establecerán la medida a aplicar.
Conforme disposiciones de la SUNDDE, sin importar que ya se haya cumplido con la obligación de inscripción, es necesario, que todos los sujetos pasivos, cumplan nuevamente con esta obligación ante el nuevo sistema en línea, no obstante, luego de su puesta en marcha, el ente regulador no se ha pronunciado acerca del lapso para su cumplimiento, por lo que, es recomendable para todas las empresas y demás sujetos pasivos, proceder a la brevedad posible.
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