APLICABLE A LA RETENCIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES
En estricto apego de las normas tributarias, todo trabajador dependiente deberá emitir y consignar ante la entidad de trabajo para la que preste sus servicios, la planilla AR-I, tomando como base de cálculo para la declaración y pago del impuesto ISLR, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido como persona natural residente en el país, mayor a un monto en Bolívares equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.). (Información actualizada en fecha 03-01-2023).
I. CALCULO DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN
Las personas naturales residentes en el territorio de Venezuela, beneficiarias de remuneraciones derivadas del trabajo bajo relación de dependencia (sueldos, salarios y demás remuneraciones similares), deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información, a los fines del cálculo del porcentaje de retención aplicable, según las instrucciones especificadas en el formulario AR-I editado a tal efecto por la Administración Tributaria, y que se expide de manera gratuita en la página web www.seniat.gov.ve, en el menú “Sistemas en Línea”>”Formularios del SENIAT”:
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores:
a. Los salarios
b. Las dietas
c. Las primas de transporte
d. Las primas de residencias
e. Las primas de jerarquía
f. Los gastos de administración
g. Las horas extraordinarias
h. Las horas extraordinarias en días feriados
i. Las vacaciones no disfrutadas
j. Las remuneraciones especiales
l. Las obvenciones
m. Los emolumentos
n. Las habilitaciones
p. Los bonos de estímulo
q. Las vacaciones por venta bajo relación de dependencia
r. Las pensiones (distintas a retito, jubilaciones o invalidez.)
s. Y otras remuneraciones recibidas a cambio de prestar servicios bajo relación de dependencia.
Enriquecimientos que deben excluirse del formulario AR-I
Viáticos, gastos de representación, primas de vivienda cuando provengan de una obligación de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, lo que obtenga por cajas o cooperativas de ahorro, las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono, y cualquier otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.
2. Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes de no optar por el desgravamen único, o este último, el cual corresponde a setecientos setenta y cuatro unidades tributarias (774 UT). (Artículo 58 de la LISLR-2015).
Si elige otros desgravámenes debe indicar los montos en Bolívares correspondientes a:
a.- Institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años: Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado;
b.- Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país: Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado;
c.- Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable (incluye carga familiar): Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado
d.- Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal hasta un máximo de 800 unidades tributarias.
(Fundamento Legal 57 LISLR-2015).
3. El número de ascendientes y descendientes directos que constituyan carga familiar, a los efectos de las rebajas de impuesto correspondientes a diez unidades tributarias (10 UT) por persona. Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite tener como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 59 LISLR-2015).
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no integradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta.
Esta información deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable o antes de recibir el primer pago, en donde el agente de retención podrá revisarla y en caso de observar errores, notificarlos. (Artículo 4, Parágrafo Segundo del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones-1997).
No obstante, si el beneficiario de las remuneraciones no cumple con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención en el plazo correspondiente, el agente de retención está en la obligación de determinar el porcentaje, tomando en cuenta solamente la remuneración que estime pagarle menos la rebaja del impuesto de diez unidades tributarias (10 UT) que le corresponde por ser persona natural. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
La determinación del porcentaje de retención, se realiza mediante el siguiente procedimiento:
Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa No 1 prevista en el artículo 50 de la LISLR
Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan:
a) Diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal
b) El producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 UT), por el número de cargas familiares permitidas por la Ley
c) El monto de los impuestos retenidos de más, en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares expresados en unidades tributarias
El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (UT). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención. (Artículo 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones-1997)
II. VARIACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN
En caso de variación de la información suministrada al agente de retención (por ejemplo, por incremento del salario, o por cambio en el valor de la unidad tributaria), el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención conforme al siguiente procedimiento:
Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de información que corresponda, aplicando el procedimiento previsto en los puntos 1 y 2 del cálculo de porcentaje de retención.
Restar del resultado obtenido de acuerdo al punto anterior, el monto del impuesto que se le haya retenido hasta la fecha
Restar del total de la remuneración que estima le pagaran o abonaran en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha
Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el punto 2, entre el resultado obtenido en el punto 3, multiplicando la cantidad resultante por cien (100). El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.
El beneficiario tendrá la obligación de determinar la variación del porcentaje de retención y presentarlo al agente de retención antes del vencimiento de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en la misma forma AR-I. (Artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones-1997)
III. ESTIMACIÓN DE UNA REMUNERACIÓN INFERIOR
Cuando el beneficiario haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia a su agente de Retención, este deberá determinar un nuevo porcentaje de retención para lo cual utilizara la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual que será estimada por dicho agente. En este caso, el agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje. (Artículo 7, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones).
IV. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Código Orgánico Tributario (2020)
Artículo 108. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).
Artículo 119. Incurre en defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.
La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.
Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción prevista en el encabezamiento del artículo 112 de este Código sea aumentada en un doscientos por ciento (200%).
Artículo 120. Constituyen indicios de defraudación tributaria:
1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria.
3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. 7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
9. No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.
13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.
A continuación, presentamos un video tutorial acerca para el llenado de la planilla AR-I, cortesía de la firma consultora Aviles Nieves y Asociados...
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