Actualización de fecha 15 de mayo de 2023
En Gaceta Oficial el decreto de aumento del Cestatiket, así como del Bono de Guerra económica y sus montos no han sido fijados en dólares. A continuación los comentarios acerca de lo más relevante.
En efecto, contrario a lo anunciado por el ejecutivo nacional, acerca de fijar el Cestatiket en dólares, el decreto N° 4.805, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746, establece en su artículo 1°, que el monto del cestatiket queda fijado en moneda nacional (Bolívares).
“Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras”.
De igual forma, contrario a las palabras expresadas en alocución presidencial, el nuevo monto del denominado “Bono Contra la Guerra Económica”, fue fijado en Bolívares y no en dólares, y así lo expresa el decreto en su artículo 2°:
"Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00)".
Respecto de los pensionados y jubilados, el artículo 3° del referido decreto, establece los montos a ser pagados, de la manera siguiente:
"Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00)".
En este mismo orden de ideas, el decreto aclara en su artículo 5°, que el ajuste en el monto de estos bonos se hará previa orden discrecional del ejecutivo nacional, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BVC), es decir, no son montos fijados en dólares pagaderos en Bolívares, con ajustes automáticos mes a mes, determinados el tipo de cambio referencial, conforme a la tasa vigente a la fecha del pago, emitida por el Banco Central de Venezuela. Por el contrario, se trata de montos fijados en Bolívares, los cuales, sólo podrán indexarse previa orden del órgano ejecutivo.
"Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras".
Con relación a la vigencia del Bono Contra la Guerra Económica, establece el artículo 4° que el mismo “será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares”. En consecuencia, queda igualmente a discreción del ejecutivo nacional evaluar y determinar en que momento las causas motivadoras de esta medida puedan cesar y extinguir el beneficio.
Ingreso mínimo mensual
Especial atención merece el concepto de “ingreso mínimo mensual”, estatuido en el artículo 6° del decreto in comento, ya que, engloba dentro de sí, todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores, tanto con incidencia salarial como sin incidencia, agregando entre ellos, el bono contra la guerra económica, del cual, no todos los trabajadores son beneficiarios.
La intención de una acción como esta, puede entenderse más desde un punto de vista político, que desde la practicidad operativa del derecho laboral, ya que, cada derecho salarial es calculado, ya sea conforme al salario normal, o al salario integral, claramente definidos de manera taxativa en el artículo 104 de la LOTTT, por lo que, la inclusión global en una nueva categoría (ingreso mínimo integral), la cual, no es utilizada para el cálculo de concepto laboral alguno, hace que su valor corresponda meramente un interés político.
“Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos”.
En efecto, incluir todos los conceptos en uno solo, sumando los de carácter no remunerativo, aplicando una moneda devaluada como el Bolívar, da la apariencia de un monto numérico con un valor adquisitivo superior, y al atribuirle el calificativo de Ingreso mínimo mensual, podría lograrse con el transcurrir del tiempo, el desuso de los conceptos de salario tipificados en la LOTTT, así como, de nociones doctrinales como la de “salario justo”, “salario digno” o “salario suficiente”, conceptos apoyados teóricamente por la misma LOTTT. Recordemos el contenido de su artículo 98:
“Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses”.
Queda de parte del lector responder a preguntas como: ¿cumple el Estado venezolano a través de su actual gobierno, con la protección especial del salario a la que hace referencia el articulo 98 de la LOTTT? ¿Se equipara el salario mínimo a un salario suficiente que le permita al trabajador vivir con dignidad? ¿Realmente se protege a la institución del salario cuando se integran al ingreso del trabajador conceptos no remunerativos que exceden el valor del salario? ¿Se protegen las prestaciones sociales y se le da el justo valor a la antigüedad del trabajador, cuando solo una mínima parte del ingreso del trabajador es la que se toma en cuenta para calcular estas? ¿Cuál es la real intención detrás de las políticas laborales tendientes a reducir el poder adquisitivo del trabajador?
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