El consultor y auditor tributario, Héctor Orochena, se refirió al aumento de la Unidad Tributaria de 0,40 a 9 bolívares, publicado en Gaceta Oficial número 42. 623, y explicó el impacto de este nuevo monto, que representa un aumento de 2.150%.
En principio, el experto señala que, en el caso de las personas naturales, este incremento sigue siendo una base tributable extremadamente baja, que aún no permite excluir de la obligación de declarar y pagar a contribuyentes de bajos o precarios ingresos, definidos como aquellos que ganan menos del costo de la canasta básica mensual.
“Nuestra Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la base de imposición para que las personas declaren el ISLR es de 1000 UT como ingreso bruto. Con el nuevo monto, una persona que gane 9.000 bolívares al año está obligada a declarar y pagar el ISLR. Si dividimos 9.000 entre 12 meses, eso nos da 750 bolívares mensuales; es decir seguimos teniendo una base tributable extremadamente baja para estos contribuyentes”, subraya Orochena a la luz de los cálculos.
Impuesto a los Grandes Patrimonios
Otro de los aspectos a tomar en cuenta con este incremento es la base imponible del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Al respecto, el consultor y auditor tributario recordó que la ley vigente establece que la base de imposición son 150 millones de unidades tributarias que, calculadas a 9 bolívares, representan una cantidad superior a 1.3 millardos de bolívares como base tributable para el IGP, por lo que muchos de los contribuyentes del Impuesto a Grandes Patrimonios que estaban obligados a declarar, con este aumento quedan excluidos de este gravamen.
“Si hoy presentáramos la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios, que es en septiembre, y dividimos el monto entre el tipo de cambio vigente, serían aproximadamente 54 millones de dólares como base imponible. Desde ese punto de vista, el aumento de la UT si significó un incremento importante de la base imponible de los contribuyentes especiales para efecto del Impuesto a los Grandes Patrimonios”, apuntó Héctor Orochena.
Régimen sancionatorio
Para Orochena, uno de los aspectos más preocupantes del incremento de la Unidad Tributaria, tiene que ver con el régimen sancionatorio por incumplimiento de obligaciones tributarias, luego de la reforma que se hizo del Código Orgánico Tributario en 2020, en la cual se establecieron sanciones sobre la base de la moneda de mayor valor.
“Lo que está pasando con este nuevo valor de la Unidad Tributaria respecto al régimen sancionatorio para los periodos anteriores a la reforma del código de 2020, es que están convirtiendo el régimen sancionatorio en un régimen confiscatorio e impagable para los contribuyentes, en aquellos casos que se determine que han incumplido con una obligación tributaria”, señala Orochena.
En este sentido, el consultor y auditor tributario recomendó a la administración tributaria ser racional en la aplicación de régimen sancionatorio, debido a que esto puede significar el cierre definitivo de muchas empresas, por la forma en que se deben calcular las multas aplicadas a los incumplimientos tributario, previos a la reforma del Código Orgánico Tributario del año 2020.
A continuación, la transcripción de la providencia administrativa:
Providencia Administrativa Nº SNAT/2023/000031 de fecha 13
de abril de 2023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria
de cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40) a nueve Bolívares (Bs. 9,00),
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
42.623 de fecha 8 de mayo de 2023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y
COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA
SNAT/2023/000031
Caracas, 13 de abril de 2023
212°, 164° y 24°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la
Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las
competencias conferidas en el Parágrafo Tercero del artículo 3° y el artículo
131 numeral 15 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código
Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero 2020, en
concordancia con lo establecido en el artículo 4° numerales 1, 4 y 27 y el
artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30
de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL
VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de
CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40) a NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en
esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida
para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control
sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder
público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y
contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por
períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al
cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente
para el Inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo
Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el
Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Fuente de Data.
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