NUEVA NORMA TÉCNICA DE PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO




Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, entra en vigencia la Resolución Nro. 648 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual, entra se establece la nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023) derogando a su predecesora, la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Norma Técnica, las entidades de trabajo, asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que tengan, o no, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar o modificar e implementar el Programa, adaptándolo a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento Parcial y esta nueva Norma Técnica.

Ahora un somero análisis:

I. OBJETO

En Venezuela, estos programas de seguridad buscan proteger a los trabajadores de riesgos laborales y promueven un ambiente ocupacional seguro y saludable.

En este sentido, el propósito de la Norma Técnica (NT-04-2023) es definir los criterios, orientaciones y procedimientos fundamentales para crear, elaborar, controlar y valorar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando que los trabajadores participen de forma directa y principal, procurando que el ambiente de trabajo esté libre de riesgos y sea saludable.

La nueva norma, regula la misma materia de la norma derogada, sin embargo, agrega algunos cambios procedimentales y algunos nuevos matices:

II. NOVEDADES

Entre los cambios, destacan:

1. Como ya ha sido mencionado, las entidades de trabajo sean públicas o privadas, deben modificar sus políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de adaptarlas a los parámetros establecidos en la nueva Norma Técnica (contenido, identificación del proceso de trabajo, planes de trabajo para abordar procesos peligrosos, entre otros), buscando siempre el bienestar de los trabajadores, por lo que, aplica un nuevo registro del programa.

2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser diseñado con la participación protagónica de los trabajadores, quienes serán convocados conforme a la nómina general de la entidad de trabajo, quienes tendrán a cargo su aprobación por mayoría simple (50% + 1).

3. Se deben tener en cuenta los riesgos y enfermedades ocupacionales que el trabajador puede contraer ejerciendo sus labores, para de esta forma prevenirlos mediante equipos de protección personal, siguiendo los lineamientos y formularios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En ese sentido, los trabajadores deben conocer los riesgos laborales a los que están o estarán expuestos en el cumplimiento de sus funciones y las medidas preventivas que deben tomar para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. Con la aprobación de la mayoría simple, (50%+1), los trabajadores adquieren un rol de contraloría social y se les da la potestad de ser voceros ante el INPSASEL en el caso de incumplimiento de la norma.

Además, cónsono con su rol protagónico, el Servicio de Seguridad, deberá documentar todos los aspectos relacionados con la salud y la recreación de los trabajadores, así como, las certificaciones emitidas por el INPSASEL que acreditan las horas académicas en salud ocupacional del personal de salud que interactúa con ellos.

4. El proceso de elaboración y aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a. Diseñar una política de seguridad.
b. Elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de la entidad de trabajo, el cual debe ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación con la participación de los trabajadores.
c. Seguidamente, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
d. Por último, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser presentado ante el INPSASEL para su aprobación definitiva y registro.

5. El registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generará tasas o aranceles, y el INPSASEL podrá proponer o recomendar anualmente al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus ajustes conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.

Conforma al artículo 5 de la Providencia Administrativa Nro. 0245-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, los aranceles para el registro de Programas de Prevención, Seguridad y salud en el Trabajo son las siguientes:


Tasas registro PPSST
Cabe destacar que, bajo la nueva norma Técnica (NT-04-2023), el ente regulador establece los requisitos para el registro de los PSST y la aprobación de estos, a través de su página web, y requiere de las entidades de trabajo, la presentación digitalizada de todos los recaudos, además de la cancelación de los aranceles en PETROS, acorde al número de trabajadores.

El artículo 8 de la Providencia otorga treinta (30) días continuos para documentar el proceso y realizar el PSST, por lo que las empresas tendrían hasta el 13 de octubre de 2023, para realizar la adecuación y solicitar el registro ante el INPSASEL.

Para acceder a la Gaceta Oficial Nro. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, por favor haga clic aquí

Fuente de Data:

 
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