Indexación del Cestaticket y bono de guerra económica 2024

Memoria&Cuenta2023

Noticia en desarrollo…

El pasado 15 de enero de 2024, durante el acto protocolar mediante el cual, el Ejecutivo Nacional presentó ante la Asamblea Nacional su memoria y cuenta 2023, el Presidente de la República, hizo anuncios importantes acerca de la actualización o indexación del valor del Cestatiket Socialista y del denominado “Bono Contra la Guerra Económica”.

En este sentido, según el referido anuncio, a partir del 1° de febrero de 2024, el Cestatiket socialista volvería a tener un valor en Bolívares equivalente a 40 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 40,00), medida cónsona con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 4.805 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746, de fecha 01/05/2023, según el cual,

Artículo 5°. (…) “el Ejecutivo Nacional, ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestatiket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras”.


Recordemos que, contrario a los anuncios presidenciales del 2023, el referido Decreto N° 4.805, fijo en Bs. 1.000,00 y no en USD 40,00, el valor mensual del Cestatiket.

Según lo antes expuesto, parece haber llegado el momento de ajustar, tanto el valor adquisitivo del Cestatiket como el del Bono Contra la Guerra Económica y será necesario esperar la publicación en Gaceta Oficial del Decreto presidencial que regule esta decisión, para conocer, las condiciones bajo las cuales los patronos deberán cumplir con estas medidas.

Por su parte el “Bono contra la guerra económica” quedaría en un monto en Bolívares equivalente a 60 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 60,00).

Es importante aclarar que, según la normativa vigente a la fecha de emisión de este Post, los beneficiarios del Bono contra la guerra económica, son los trabajadores de la administración pública excluyendo al sector privado, sin embargo, luego de los folklóricos anuncios del Ministro del Trabajo, Francisco Torralba, dados a través de su cuenta en Instagram unas horas después de las palabras presidenciales, surgen inquietudes respecto a quienes constituyen sujetos activos y pasivos de la obligación de pago de estos beneficios no salariales, así como, respecto de la fórmula de cálculo para su pago, por lo que se insiste en la importancia de esperar la publicación del Decreto a los fines de aclarar cualquier duda.

Parafraseando al ministro Torrealba, a "partir de ahora" el Cestatiket de USD 40,00 también debe ser pagado de manera indexada por los empleadores públicos y los privados, y el "bono de guerra económica" de USD 60,00, debe “indexarse” por la tasa de la divisa que publica el Banco Central de Venezuela (BCV). Ya en otras oportunidades se ha hablado del pago retroactivo a los trabajadores, en caso de que las empresas hubiesen estado pagando sólo los Bs. 1.000,00 de Cestatiket regulados en la Gaceta Oficial publicada el 1 de mayo de 2023, sin “indexarlo” al equivalente de USD 40,00 conforme a la tasa de cambio publicada por el BCV.

Desde luego que, para las personas medianamente conocedores del ámbito legal, según el orden jerárquico de los instrumentos que constituyen fuentes del derecho en Venezuela, una mera opinión jamás estará en una escala superior a las disposiciones legales decretadas, ya sea por vía legislativa o ejecutiva, por lo que, los discursos políticos, populistas o de opinión, en materia de derecho stricto sensu, jamás tendrá carácter vinculante.

Expuesto el panorama de la forma que antecede, consideramos prudente esperar durante los próximos días, la publicación del Decreto en Gaceta Oficial, a fin de tener certeza acerca de cómo proceder de manera correcta frente a estos anuncios.

Antes de ser publicado el referido Decreto, queda a criterio del empleador, pagar o no la indexación del Cestatiket (USD 40,00) a la tasa que publique el BCV según la fecha de su consignación, y considerar si pagar o no, el bono contra la guerra económica de USD 60,00, en las mismas condiciones.

Por su parte, respecto de pago retroactivo del diferencial del Cestatiket por los montos mensuales del año 2023, compartimos el criterio expresado en el artículo publicado en el diario El Nacional, escrito por representantes de la firma Jurado-Blanco & Aguirre Abogados, el cual se transcribe a continuación:

(…) “recomendamos no pagar retroactivo alguno; por las razones siguientes:

El artículo 137 de la Constitución, establece lo siguiente:

“Artículo 137.-Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.


Esto no es otra cosa que el principio de legalidad, que puede resumirse en el siguiente principio “El Estado sólo puede hacer lo que la ley le permite expresamente”; es decir, ninguna expresión del poder público se puede separar del texto estricto de la ley.

Así las cosas, se hace necesario revisar el Decreto Nº 4.805, mediante el cual se establece el aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano, publicado en Gaceta Oficial N° 6.746 Extraordinario del 1 de mayo de 2023.

Dicho decreto estableció lo siguiente:

Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

 

Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma: 

1. Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,00). 

2. Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).


Es decir, que quedó claro que la obligación estaba estimada en bolívares. Esto queda reforzado por lo siguiente:

Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.

Pues bien, dicha orden, nunca existió.

Por regla general, el pago retroactivo surge por dos motivos: a) porque el deudor no pagó tal y como se había establecido la obligación o b) porque las partes acuerdan que el ajuste se pague retroactivamente. De hecho establece el Código Civil:

Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.

El ministro ha dicho en sus redes sociales que no es necesario que exista Gaceta y que no era necesario haber hecho los ajustes y por tal motivo, los empleadores privados deben pagar ese retroactivo.

Disentimos de esa opinión, por lo siguiente:

Establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

Artículo 1.- La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley.

Artículo 15.– Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros ministros.

Artículo 72.-Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.

De la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.773 del 23 de octubre de 2015:

Artículo 7º. (…) Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio.

De las normas transcritas, podemos afirmar que el Ejecutivo Nacional sólo puede ajustar los montos del Cestaticket a través de decretos y estos siempre deben estar publicados en Gaceta Oficial. No se puede alegar el hecho notorio comunicacional o la incorporación de nuevas tecnologías porque la ley expresamente obliga a eso: a aumentar por decreto que debe ser publicado en Gaceta Oficial.

Tampoco se puede “interpretar” que los empleadores tenían que ajustar, ya que el Código Civil textualmente establece:

Artículo 4.– A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. 

Entonces, por todas las razones expuestas, es que consideramos que, a pesar de no existir Gaceta Oficial, las empresas deben cumplir con lo dicho en la alocución presidencial (como un medio de evitar problemas), pero no pagar retroactivo alguno".

Fuente de Data:

 
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