Sin aumento de salario mínimo este 1° de mayo de 2024. Venezuela.

salario mínimo


En contra de las expectativas y solicitudes de los diferentes sectores laborales del país, este 1° de mayo, día del trabajador, el gobierno nacional, deja un sabor amargo en los labios de quienes impulsan el desarrollo económico con su fuerza de trabajo.

En efecto, los anuncios Estatales se limitaron a informar el incremento del denominado "bono contra la guerra económica", el cual aumenta su cuantía de USD 60,00 a USD 90,00, dejando intacto el Cestatiket Socialista (Bono Alimentación), por lo que el ingreso integral con el que el ejecutivo nacional está sustituyendo el salario, asciende a la cantidad de USD 130,00 a partir del 1° de mayo de 2024.

Consideraciones

Conforme a la información dada por quien detenta la máxima autoridad del órgano ejecutivo y del ex ministro del trabajo, se deja entrever la falta de capacidad económica del Estado para cumplir con sus obligaciones formales como máximo patrono de la república, en consecuencia, contrario a la bandera política argüida, liderada y defendida por el difunto presidente Hugo Chávez, (ideales plasmados en la exposición de motivos y articulado de la LOTTT de 2012), su sucesor en el cargo, ha menoscabado de forma sistemática los beneficios laborales de los trabajadores venezolanos al no reconocer su esfuerzo, desmejorando conceptos como la prestación de antigüedad; vacaciones; bono vacacional; bonificación de fin de año; utilidades... los cuales, conforme a la mencionada Ley (LOTTT), se determinan tomando como base de cálculo el salario del trabajador, es decir, pagos al trabajador que tengan carácter remunerativo.

Aunado a esto, el ejecutivo nacional a través de diferentes medios de comunicación parecen haber emprendido una campaña publicitaria con el objeto de confundir conceptos básicos laborales de carácter no remunerativo con los de carácter remunerativo, así, puede leerse en los titulares de diferentes medios de noticias digitales e impresos, expresiones como "aumento de salario llega a USD 130", cuando en realidad no hubo aumento de salario, sino un aumento en la cuantía de un bono de carácter no remunerativo, con unidad de cuenta en dólares de los Estados Unidos de América y unidad de pago en Bolívares a la tasa de cambio oficial determinada a la fecha de pago.

Entrada en vigencia y fecha de pago.

Según los anuncios gubernamentales, el nuevo monto del bono contra la guerra económica entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2024, al parecer, sin necesidad de mediar un decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial, y si bien, aún no se han confirmado oficialmente las fechas para su pago, basándonos en la cronología de los depósitos anteriores, se anticipa que los abonos de este mes, se realice para los trabajadores públicos el 15 de mayo, para los jubilados el 17 de mayo y los pensionados podrían recibir este bono a finales de mayo.

Conforme la información compartida en el canal de Telegram utilizado para anunciar los pagos del MPPE, si se mantiene la metodología actual, es decir, acreditación del 70% para jubilados y 25% para los pensionados, los montos a abonar serían: USD 90,00 para el personal activo; USD 91,00 para el personal jubilado y USD 32,50 para los pensionados.

Análisis

Conforme la práctica del gobierno nacional en los últimos meses y tomando en cuenta que estas medidas aplican únicamente a los funcionarios, trabajadores y obreros del sector público, así como a jubilados y pensionados, es muy probable que las medidas anunciadas no sean formalizadas a través de un decreto publicado en Gaceta Oficial.

En este orden de ideas y hasta la fecha de publicación de este Post, en aplicación de la normativa jurídica actualmente vigente, los patronos del sector privado no se verían afectados por este incremento, ya que sólo son beneficiarios del denominado “bono contra la guerra económica” los trabajadores del sector público inscritos en el sistema patria, ya que es a través de esta plataforma, que se realizan los respectivos abonos.

No obstante lo anterior, causa inquietud para los conocedores del derecho laboral, los anuncios presidenciales acerca de un proyecto de Ley que ya ha sido consignado ante la asamblea nacional para su discusión y eventual aprobación, mediante el cual, se pretende imponer una nueva carga impositiva a los patronos del sector privado, la cual consiste en una contribución especial mensual a razón de un máximo del 15 % del monto salarial integral (Salario + bonos + conceptos de carácter salarial) pagado en nómina, para sufragar las obligaciones del Estado frente a los pensionados del país.

Sin lugar a dudas, lo anterior constituye una especie de “jugada maestra”, pensada y diseñada para evitar que el pasivo laboral del gobierno incremente. Así, por una parte, la ausencia del aumento del salario mínimo trae para su beneficio, evitar un aumento desmesurado en el pasivo laboral por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, Etc… y en contraposición, al existir topes legales a las contribuciones percibidas por el IVSS (seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo), este organismo cada día queda más incapacitado para sufragar pagos por concepto de pensiones y jubilaciones.

Como solución, el gobierno desplaza su obligación al empresario privado, sin importar que tanto patrono como trabajador contribuyen ante el seguro social durante toda la vigencia de la relación de trabajo, pagando los aportes exigidos por Ley, por lo que, esta nueva medida, implica una doble carga impositiva al obligarlo a pagar dos veces por un mismo concepto.

En este orden de ideas, a nivel de costo político en un año electoral y con pretensiones de reelección en el cargo de la presidencia de la república, la medida antes mencionada le es menos perjudicial que crear un nuevo impuesto o aumentar el porcentaje por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Según lo poco que se ha dado a conocer de este proyecto de ley, en la determinación de esta contribución especial, en ningún caso la base de cálculo del ingreso por trabajador debe ser inferior al ingreso integral indexado de 130 dólares mensuales (lo equivalente a lo que paga el gobierno mediante conceptos de carácter no salarial o no remunerativo a los empleados públicos), por lo que, conforme a esto, indirectamente se presiona para que los salarios (conceptos salariales o remunerativos) pagados en el sector privado no sean inferiores a USD 130,00, mientras que en el sector público es de Bs. 130,00. Esta falta de equidad tan grande hace evidente los apuros económicos por los que atraviesa el gobierno en todos sus niveles, y siendo esto así en período de campaña electoral, solo queda preguntarnos ¿cómo será el devenir económico del país luego de elecciones y una posible reelección que perpetue a este gobierno en el poder?

Además, el proyecto deja entender que la contribución deberá ser pagada por cualquier empresa que tenga actividad económica en Venezuela, independientemente de si su domicilio fiscal se encuentra o no en el país.

Por otra parte, en el proyecto de Ley se delega en el presidente de la República la atribución de ajustar anualmente el porcentaje de contribución, el cual puede ser discriminado por tipo o clase de actividad económica.

En este mismo orden de ideas, en la definición de la contribución, se establece como máximo un 15% de la nómina integral, lo que sugiere que queda un margen discrecional con el que el gobierno puede negociar con el sector empresarial a fin de acordar una tasa más manejable, si fuera ese el caso.

Además, el artículo 8 del proyecto prevé que el presidente de la República podrá exonerar a empresas de esta contribución, mediante decreto, si forman parte de «determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma».

Igualmente queda claro que el pago de la contribución será mensual, deducible «del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta» y, además, será «distinta e independiente» de los pagos regulares al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Fuente de Data:
1)  Discurso presidencial del 1° de mayo de 2024.

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